Resumen | |
[J] | Puede prohibirse con carácter general a los beneficiarios del pago cobrar gastos al ordenante cualquiera que sea el instrumento de pago elegido. |
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T‑Mobile Austria, proveedor de servicios de telefonía móvil en Austria, preveía en sus condiciones generales facturar a sus clientes una comisión de gestión en caso de pago por transferencia, ya sea cursada en línea o mediante formulario en papel. Así, se facturaba una cuota mensual adicional de tres euros a los consumidores dados de alta en la tarifa «Call Europe» que hubiesen optado por tales modalidades de pago. El Verein für Konsumenteninformation, una asociación austriaca de consumidores, considera que esta práctica es contraria a la Ley austriaca de servicios de pago. Efectivamente, dicha Ley prohíbe a los beneficiarios del pago cobrar gastos cualquiera que sea el instrumento de pago elegido. T‑Mobile Austria, en cambio, estima que ni la Ley austriaca ni la Directiva de la Unión que dicha Ley traspone (Directiva sobre servicios de pago ) le son aplicables, ya que no es un proveedor de servicios de pago, sino un operador de telefonía móvil. Por otra parte, T‑Mobile Austria alega que el legislador, infringiendo la Directiva, no motivó la prohibición en cuestión, y que un formulario de pago no constituye un instrumento de pago en el sentido de la Directiva. En cambio, no ocurría así en el caso de los abonados que habían elegido el pago por domiciliación bancaria o tarjeta de crédito. Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319, p. 1). Según jurisprudencia reiterada, la interpretación que el Tribunal de Justicia hace de una norma de Derecho de la Unión, en el marco de un procedimiento prejudicial, aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma. | |
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